AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto. El magistrado Ochoa Cardich, con fecha posterior, votó a favor del auto.
VISTO
El pedido de aclaración y corrección de la Sentencia 205/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, presentado por don Christian Ricardo Malpartida Murata con fecha 24 de abril de 2026; y,
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
De la lectura de la solicitud presentada, se advierte que el codemandado pretende la aclaración y corrección de la parte decisoria de la sentencia de autos, que declaró fundada la demanda de amparo y nulas: la Resolución 5, de fecha 22 de julio de 2020, expedida por el Cuarto Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución S/N, de fecha 16 de febrero de 2021, expedida por la Octava Sala Laboral Permanente del citado distrito judicial; y el auto de calificación de fecha 12 de julio de 2022, expedido por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En su escrito, el recurrente alega que solo correspondía la declaración de nulidad de los puntos específicos (2 y 3) de las resoluciones de fechas 22 de julio de 2020 y 16 de febrero de 2021, dado que en estas también se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes a plazo indeterminado, lo cual constituye cosa juzgada por no haber sido cuestionados por el procurador público del Poder Judicial.
No obstante, del cuadernillo del Tribunal se advierte que el codemandado, don Christian Ricardo Malpartida Murata, fue notificado de la referida sentencia con fechas 9 y 12 de enero de 2026, en tanto que su pedido de aclaración y corrección lo realizó el 24 de abril de 2026, excediendo del plazo previsto en el considerando 1 supra; por lo tanto, corresponde desestimar su pretensión.
Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente precisar que la demanda de autos se encontraba dirigida a cuestionar las resoluciones judiciales que fueron su objeto, sólo en los extremos en que se pronunciaron sobre el carácter remunerativo y pensionable del bono por función jurisdiccional y las asignaciones especiales, así como su incidencia en el cálculo de los beneficios sociales, tal como el propio codemandado lo reconoció al contestar dicha demanda. Siendo ello así y dado que en los fundamentos de la sentencia dictada por este Alto Tribunal únicamente se examinó dichos extremos de las resoluciones cuestionadas, queda claro que en su parte resolutiva también se anularon solo esos extremos de las mismas, y se dejó a salvo lo demás que contienen.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y corrección de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ |
|---|